Desde CURBA queremos ofrecer toda la información posible, también a nivel práctico, sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano. Por eso a continuación detallamos algunas preguntas frecuentes a la hora de circular por la ciudad.
Aunque el Reglamento General de Vehículos de 1998 en su Artículo 22.6 establece que no se podía arrastrar remolque, el Reglamento General de Circulación de 2003 en su Artículo 12.4 establece que sí se puede pero de día y que “en ningún caso transporten personas”.
La Ordenanza Municipal de Circulación de 2007 establece que sí podrán circular por las calles peatonales y parques públicos, con la máxima precaución y sin superar la velocidad del paso de los peatones, si no hay una densidad de peatones elevada y pueda ser causa de molestias o accidentes, que no formen grupos. El reglamento es claro “en ningún caso podrán circular por las aceras, cuando exista calzada para ello”. Además os recordamos que la circulación por el carril bici es obligatoria, aunque esté en la acera y esté medio borrado.
La Ordenanza Municipal no especifica nada sobre estacionamiento de bicicletas. Es curioso porque en el índice el artículo 24 aparece como “Estacionamiento de ciclomotores y motocicletas en las aceras” que por arte de magia se traduce en el articulado en “Estacionamiento de ciclomotores y motocicletas” indicando que las bicicletas podrán aparcar en los espacios destinados para tal fin, y si no los hay, en la calzada”… pero no dice nada de cómo atar la bicicleta en la calzada. En cuanto a atar la bicicleta en una farola o a un árbol no se dice nada específicamente pero sí que se llama la atención sobre poder causar daños a estos elementos.
El Reglamento General de Vehículos establece que una bicicleta debe estar provista de frenos y de timbre. Solo cuando se circule de noche o sea necesario alumbrado se deberá disponer de luces delanteras y traseras, así como catadióptricos y de una prenda reflectante (Reglamento de Circulación). Además se deberá circular con casco en vías interurbanas.
Sí, si es menor de 7 años y viaja en una silla homologada. En principio no dice nada del casco, salvo en vías interurbanas.
La Ley 43/1999 indica que los conductores (se entiende que de coches) tienen preferencia de paso respecto a peatones y conductores de bicicletas salvo “en los pasos de peatones debidamente señalizados, carriles bici o pasos para ciclistas”.
Artículo 24. Estacionamiento de ciclomotores y motocicletas.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin, en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un B.O.P. número 61 Viernes 25 de Mayo, 2007 23 metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Los estacionamientos de motocicletas, ciclomotores y ciclos de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.
Artículo 7. Restricciones a la circulación.
Apartado 3. Las bicicletas podrán circular por las calles peatonales y parques públicos, con la máxima precaución y con las siguientes limitaciones:
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
1.- Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
2.- Los conductores tiene prioridad de paso para sus vehículos respecto de los peatones y conductores de bicicletas salvo en los casos siguientes:
3.- Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
4.- Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
5.- No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
6.- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos y bicicletas de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y, la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.